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SPUPR

Concilio 95 AFSCME

Proceso e Instrucciones para apelar las determinaciones en el Plan de Clasificación y Retribución

Feb 23, 2023

Instrucciones y procesos impugnaciones

 

Compañeros unionados:

 

La OATRH (Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos) sometió a los jefes de agencias el procedimiento establecido para impugnar las determinaciones referentes al plan de clasificación. En esencia éstas establecen el siguiente proceso para la revisión administrativa de las querellas:

1-Del empleado no estar de acuerdo con la acción notificada, se le apercibirá su derecho, mediante comunicación escrita, a presentar una solicitud de revisión administrativa ante la Autoridad Nominadora de la agencia que pertenece, dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir del recibo de la comunicación.

2- Del empleado presentar una solicitud de revisión administrativa, su reclamación se referirá a un Comité Revisor, que tendrá la encomienda de evaluar los planteamientos con relación a la implantación del Plan de Clasificación de Puestos y las correspondientes estructuras salariales. Dicho Comité formulará sus recomendaciones y las remitirá a la Autoridad Nominadora.

3- De la Autoridad Nominadora acoger la recomendación del Comité Revisor en cuanto a la reasignación de una clase a una escala superior, procederá a enviar a la OATRH una comunicación en la que justifique el porque se recomienda la reasignación de dicha clase a una escala superior. La misma será evaluada por la OATRH. No obstante, la Autoridad Nominadora deberá contestar al empleado que por tratarse de un aspecto relacionado a las Estructuras Salariales se refirió a la OATRH la revisión de la escala, ya que es en ésta en quien recae la facultad de administrar las Estructuras Salariales.

4- Cada Autoridad Nominadora determinará el período de tiempo que concederá a su respectivo Comité Revisor para que éste presente su recomendación. El período de tiempo contado a partir de la presentación de solicitud de revisión administrativa hasta que la Autoridad Nominadora notifique al empleado de su determinación nunca podrá exceder de sesenta (60) días calendarios. Este termino de tiempo incluye el tiempo que tiene el Comité Revisor para emitir sus recomendaciones.

5- La Autoridad Nominadora tendrá un termino de sesenta (60) días calendario contados a partir del recibo de la solicitud de! empleado, para notificarle mediante comunicación escrita, la determinación tomada con los fundamentos en que apoya la misma.

6- De la decisión en torno a la revisión administrativa radicada no resultar satisfactoria, el empleado podrá recurrir mediante Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios, según aplique, ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) dentro del término de treinta (30) días calendario, a partir del recibo de la comunicación de la agencia.

7-  Si dentro del término de sesenta (60) días calendario del empleado haber presentado por escrito su solicitud de revisión administrativa, la agencia no ha tomado una determinación sobre su caso, éste podrá recurrir ante la CASP para presentar una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios, según aplique, dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir del vencimiento de las sesenta (60) días.