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Atención Oficial Correccional: Exceso de días de vacaciones

Dic 1, 2021

Si usted tiene balance de exceso de vacaciones debe asegurarse de solicitarle al patrono el disfrute del mismo a la mayor brevedad posible. Recuerde que por ley el exceso de vacaciones se pierde si usted no lo disfruta en o antes del 31 de diciembre de cada año. En años anteriores, el Gobierno había otorgado una extensión, pero este año las cosas lucen diferentes. Parece que el patrono no quiere poner en vigencia una extensión a pesar de la realidad de necesidad de servicio y falta de personal.

Ante este hecho, la solicitud escrita de parte de ustedes a su supervisor de agotar su exceso de vacaciones es vital, ya que usted tiene derecho al disfrute de este tiempo si lo solicita. Si el patrono le negase dicho disfrute por razones de falta de personal o por necesidad de servicio, este documento denegándole su solicitud es importante para el proceso apelativo. Con esta evidencia la unión podría llevar un caso legal para que su derecho solicitado y denegado por el patrono no sea eliminado de su balance y usted pueda disfrutar de su tiempo acumulado y trabajado.

Haga su solicitud hoy. No pierda su derecho.